En honor a la verdad, la constitución que Venezuela necesita en estos momentos es bastante sencilla. Podría ser algo más o menos así:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
PREÁMBULO:
El pueblo de Venezuela, representado irrevocablemente por los sucesores del líder supremo, para re refundar la república se otorga la siguiente constitución, regida por los principios que enumeramos a continuación:
Artículo 1: Venezuela será un país libre y soberano, independiente de toda dominación extranjera, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
Artículo 2: En Venezuela se respetarán los Derechos Humanos. No serán tenidos como humanos los siguientes entes: opositores, estudiantes disidentes, dirigentes políticos de ideología diferente a la oficial.
Artículo 3: En Venezuela se garantizan elecciones libres: todo el mundo es libre de votar para manifestar su acuerdo con lo que el líder del pueblo decida.
DE LOS PODERES PÚBLICOS:
Artículo 4: Se establecen los siguientes poderes: ejecutivo, legislativo, electoral y judicial. Los tres últimos bajo estricto control y dirección del primero que designará a sus integrantes con el consenso del partido único.
Artículo 5: El presidente de la república podrá ser electo de manera indefinida, pudiendo ampliarse el período de gobierno a solicitud de éste.
Artículo 6: Son atribuciones del presidente:
- Dirigir al resto de los poderes.
- Expropiar, encarcelar, condenar, juzgar (directamente él o a través de tribunales militares) a quien considere conveniente; a los traidores, a los enemigos de la patria y en general a todos los opositores o que puedan llegar a serlo.
- Conducir la política económica por los rumbos que él estime convenientes, sin que tenga por ello que responder ante ningún organismo de supervisión.
- El presidente de la república no estará sujeto a ningún control de ninguna naturaleza. Podrá hacer, en el ejercicio de su cargo todo lo que no esté expresamente prohibido por la presente constitución.
- El presidente es el comandante en jefe de la Fuerza Armada, que estará unida a él por un vínculo de obediencia y lealtad incondicional.
Artículo 7: El resto de los poderes se irán organizando por decreto presidencial, en función de las necesidades políticas de cada momento. Para ser magistrado del TSJ no se necesita ser abogado, ni ningún conocimiento del derecho, basta con ser obediente y no deliberante.
NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y DERECHOS CIVILES:
Artículo 8: Son venezolanos todos aquellos que manifiesten su apoyo incondicional al gobierno y tendrán derecho a vivienda, alimentación, trabajo, beca, etc.
Artículo 9: La nacionalidad venezolana se pierde cuando, aunque habiendo nacido en territorio nacional, el ciudadano manifieste su desacuerdo con las políticas del gobierno y sus decisiones, lo que le convierte de manera automática en traidor y apátrida, pasando a disposición de los tribunales militares.
Artículo 11: Todos los ciudadanos tienen derecho a manifestar su apoyo al gobierno nacional y al presidente de la república. Los funcionarios públicos, además del derecho, tendrán la obligación.
Artículo 12: Todos tienen derecho a informarse a través del canal del Estado de lo que está sucediendo en el país. Aquellos medios que emitan informaciones contrarias a lo que se diga en los medios oficiales -es decir, que mientan- serán sancionados con severas multas calculadas de manera que los conduzcan al cierre y quiebra para ser expropiados y convertidos en medios oficiales.
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Son atribuciones de la fuerza armada nacional las siguientes:
Artículo 13: Reprimir manifestaciones contrarias al gobierno con todos los medios disponibles a su alcance con la creatividad para la crueldad de que disponga cada funcionario, sin limitación de ningún tipo. Se reafirma: de ningún tipo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Cuba.
Comuníquese y publíquese.
Seamos honestos, una constitución como ésta es lo que se busca, entonces por qué gastar tantos recursos en reunir a 500 personas a deliberar sobre algo que ya está escrito.
¿No será mejor emplear esos recursos en algo verdaderamente necesario, como comprar más bombas lacrimógenas, por ejemplo?
Artículo 14: Tendrá rango constitucional la tortura llamada cadena nacional de radio y televisión.
Venezuela es sin duda un chiste cruel. Gracias Laureano.
Estimado Laureano, lo que describe la Constitución antes transcrita es una realidad hoy en nuestro pais, lo que viene ahora para darle formalidad es a lo que en criollo se le dice “el papeleo”. Una observación, en el “proyecto” hasta ahora engavetado que será sometido a la señal de costumbre, el Artículo 4 establece que el Poder Público funcionará sólo en dos (2) niveles, que son A) el Presidente, que es el Jefe de Estado y de Gobierno y B) el Poder Comunal, que como explicas en el Artículo 7, son Comunas que serán inscritas (como se hizo individualmente con el carnet de la patria) y refrendadas por el Presidente. La disposición transitoria es más bien permanente, porque el buque Venezuela ya zurcó el mar de la felicidad en travesía de 18 años y exitosamente atracó en Mariel, que para los pasajeros que no la conozcan es la sede del principal puerto, en la Provincia de Artemisa en la por fin develada patria, Cuba.
De verdad admiro la bondad de Dios en usted, al hacer que explique de manera sencilla y rápida para que entendamos lo que sucede en nuestro país siempre apegado a una verdad muy tangible. Dios le bendiga y siga luchando por una VENEZUELA LIBRE
Gran paradoja Laureano: no puedo felicitarte por presentar en forma tan clara lo que se esconde detras del vomito rojo-negro «destruyente». Tu inteligencia queda develada pero la perversidad de la robolucion bonita tambien. Trato de leerte a pesar de la angustia que me produce esta cronologia. Parodiandote con mucho respeto en el articulo 5 podriamos agregar que «en caso de morir, el muerto pedirà por la luna llena y la laguna clara que se vote por el que él decida para futuro presidente». En el articulo 6 se propone que el presidente tiene las atribuciones de «conducir la politica economica por los rumbos que él estime convenientes…» Bueno!!! este chofer ya condujo el autobus como quizo y miremos los resultados!!!!
En cuanto al articulo 7 les podemos decir que se olviden del «Poder Moral»: no ha servido para nada y que economicen ese dinero para sus chucherias.
Bueno Laureano es tan frustante todo esto….que te admiro infinitamente por tener cada semana una cronica para nosotros. Dios te cuide en medio de este sunami de irracionalidad que nos arropa.
Excelente este artículo,como lección o enseñanza ,para los que aún no asimilan que es o que quieren imponer con la bien llamada PROSTITUYENTE.
Nuestra libertad está cerca.VIVA VENEZUELA.
Cono don laureano… Si maduro lee esta constitucion capaz le pide de ser padre constituyente.
Mosca ay!
Definitivamente, Laureno sintoniza muy bien con lo que padecemos los venezolanos hoy día. Excelente artículo como todos.
Buen dia Laureano, como todos los viernes leyendote, esperaba alguna nota positiva (final futbol Sub 20 ;)), pero lamentablemente es la realidad de nuestra querida Venezuela, por favor sigue dandonos animos a todos y sobretodo a todas esas personas que luchan a diario contra esta tirania
Feliz fin de semana !
Felicitaciones Laureano, mejor resumen no pudiste hacer de las intenciones de la satrapía. Sencilla forma de explicar a la gente lo que nos espera si permitimos que se instaure la tal constituyente.
Excelente, peeeerooooo….. te quedaste corto…. Qué pasó con la parte económica??.. «Todo aquel que tenga la fortuna de un trabajo formal deberá dar al Fisco el Diezmo correspondiente. Como no quedará nada más que expropiar ni robar (disculpen la redundancia) los pocos trabajadores formales que queden deberán dar su cuota parte al tesoro nacional, si aun existe. Otra cuota parte a las FANB ya que resulta costosa la represión y nos dejan sin nada que tomar (léase arrimar algo pal mingo, pues…) y otra parte para las comunas, porque eso de mantener esa cuerda de vagos también tiene su costo…. » gracias por tu aporte Laureano..
Definitivamente, ya sabia yo, Ud, es el padre de la criatura.
Dios nos proteja!!!
Maestro Laureano hace unas semanas se me ocurrió ésta que aquí comparto:
NUEVA CONSTITUCIÓN DE MADURO
CONSIDERANDO
Que propuestas como la del pensador barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu de dividir el poder en varias ramas de igual jerarquía, pero independientes y autónomas con el fin de que ninguna de ellas pudiera imponerse a las otras, han quedado obsoletas frente a la propuesta formulada el 5/12/2009 por la nueva madre de la democracia Luisa Estela de Morales, para ese momento presidenta del tsj, de que la división de poderes es un principio que debilita al Estado, que es uno, y al poder que es uno.
Se decreta la siguiente Constitución perpetua para la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 1: El poder que es uno residirá en el Poder Ejecutivo. El cual será el único poder que exista a ser ejercido por mí a perpetuidad a través de mi sucesor por mi designado y por los sucesores de mi sucesor por ellos designados en su momento.
Artículo 2: No existirán mecanismos, como elecciones, que distorsionen la democracia, dado que está claramente claro quien ostenta el poder a perpetuidad.
Artículo 3: El funcionamiento de la República lo diseño yo en función de ir viendo cómo vaya viniendo.
Artículo 4: No se tolera la disidencia y la pluralidad de pensamiento.
Artículo 5: La Fuerza NaZional Bolivariana, y en especial la (GNB) Guardia NaZional Bolivariana, tendrá la misión de aplacar cualquier disidencia mediante la aplicación del gas del bueno en cualquier manifestación de disidencia, y la eliminación física del disidente de ser necesario.
Artículo 6: Esta Constitución no podrá ser modificada y no existirá duda alguna en su aplicación.
Dado, firmado y sellado en el único sitio posible, es decir donde yo me encuentre,
Excuse my french ~ Outfu*#ingstanding!!! Que bueno es usted con la pluma ~
Asumo que expresamente dejaste en blanco el Art. 10 para que tus lectores lo llenemos en consonancia con esa nueva Constitución. Bueno, aquí consigno el 10 mío: «Se declara como cambio oficial para toda operación de VENTA de alimentos y medicinas e insumos y mercancía de todo tipo, el suministrado diariamente por Dólar Today, ya que así se sincera oficialmente la única manera existente para conseguir divisas para esos rubros por parte de particulares. La COMPRA, en el exterior, de cualquiera de esos renglones, con cambio a Bs. 10/dólar, seguirá siendo operación exclusiva de los líderes de la «revolución boniiiitaaa» que decía nuestro comandante eterno. Acaso ellos no tienen derecho al pequeño beneficio del diferencial entre el preferencial y el cucuteño? Ah?»
buenos dias don laureano yo temo por que esta constiticion la pase este gobierno creo que èrderiamos toda perpectiva de vida en este pais dios nos libre de esta locura
Como siempre genial humor negro,mil gracias por sacarnos una sonrisa en medio de las lagrimas y/o merengada de sentimientos,de mantenernos al dia ,de ser positivo y como repites siempre de hacernos pensar DTB Y P
Excelente Artículo Laureano…Eres admirable…
Nos dejaste tan «embelezados» con este escrito que pasamos por alto el articulo 10.
ESTE ARTICULO por primera vez, NO ME GUSTÓ
Vivo en Los Verdes del Paraíso y despues de la paliza que nos dieron el martes 13, tengo un nudo en el corazon y siento cada día más cerca que vamos a perder el país en manos de una banda de ladrones, corruptos y traficantes.
Ya no aguanto las burlas o mamadera de gallo por la pérdida de mi país.